Entrada destacada

Practica No. 10 Biologia Basica UASD

Practica No. 10 Biologia Ba... by Carlos Tavarez A. RECONOCIENDO LA ESTRUCTURA DEL ECOSISTEMA   Procedimiento   Selecciona un parque urbano de su comunidad, haga una lista de los componentes bióticos, nivel trófico que ocupan o posición en la cadena alimentaria y su frecuencia.   Organismos y su Nivel Trófico Frecuencia A, abundante; M, Moderada; e Escasa Productores M Yervas A Flores A Arboles A Cactus M Algas E Consumidores   Ciguas E Palomas A Humano A Abeja M Lagartos A Descomponedores   Lombrices E Mosquitos M Escarabajos M Hongos A Babosas A

Describe las funciones de los órganos descentralizados del Sistema Educativo Dominicano


Estructura descentralizadas adscritas
Institutos Descentralizados

Como apoyo al principio de descentralización y ampliación de sus alcances se crean los Institutos Descentralizados adscritos a la Secretaría de Estado de Educación y Cultura para ejecutar funciones específicas sectoriales de ámbito nacional.
Juntas Regionales de Educación

a) La definición de los planes de desarrollo en educación y cultura en su región;
b) Fomentar y supervisar el desarrollo de la educación, la ciencia y la cultura en su jurisdicción;
c) Velar por la planta física educativa y coordinar su mantenimiento;
d) Preparar los presupuestos y trazar la política para administrar los recursos asignados a proyectos específicos de su región;
e) Apoyar a la Dirección Regional de Educación y Cultura en su gestión;
f) Apoyar el desarrollo curricular y la ejecución de acciones complementarias que favorezcan la calidad de la educación;
g) Proponer los directores, subdirectores y personal técnico de las Direcciones Distritales.
Juntas Distritales de Educación

a) Participar en la planificación educativa, en lo que respecta a su jurisdicción;
b) Proponer, conocer y aprobar planes y programas para el enriquecimiento y fomento de la educación, la ciencia y la cultura en el ámbito de su competencia territorial;
c) Evaluar la ejecución de planes y programas dentro de su jurisdicción y efectuar revisiones de la planificación establecida para ella, a fin de actualizarla y mejorarla, en el ámbito de su competencia;
d) Recomendar a la Secretaría de Estado o a los Institutos Descentralizados adscritos a la Secretaría, la implantación de políticas que favorezcan el desarrollo educativo de su distrito;
e) Solicitar a las autoridades centrales de la Secretaría, asesoramiento ante problemas especiales, comunicarles la existencia de fallas, asegurarse del oportuno envío de datos e informaciones y en general facilitar el cumplimiento de las tareas que les corresponden, dentro de su jurisdicción;
f) Supervisar la administración educativa distrital y apoyarla a fin de que cumpla sus obligaciones;
g) Aprobar el proyecto de presupuesto ordinario anual de gastos de su distrito y los presupuestos extraordinarios que sean necesarios para adaptar el primero a nuevas situaciones y velar por el mantenimiento y la revisión periódica de los controles internos y financieros, acorde con las disposiciones vigentes;
h) Decidir sobre la realización de obras materiales de reparación y construcción, en coordinación con las instancias correspondientes y dar seguimiento a su ejecución;
i) Procesar, mediante concursos de oposición y recomendar los nombramientos de todos los directores de las instituciones educativas y también de otros docentes, de acuerdo a la normativa vigente;
j) Recomendar la remoción por causa justificada, del personal señalado en el inciso anterior;
k) Contribuir con la realización de las más variadas formas de expresión cultural que se desarrollarán rotativamente en los municipios que integren el distrito;
l) Identificar las necesidades de los centros educativos de su jurisdicción y proponer las soluciones ante las instancias correspondientes;
ll) Administrar los recursos económicos de su jurisdicción;
m) Apoyar el desarrollo de la innovación curricular en su región.
Juntas de Centros Educativos

a) Aplicar los planes de desarrollo del centro educativo, enmarcados por las políticas definidas por el Consejo Nacional de Educación;
b) Fortalecer las relaciones entre escuela y comunidad y el apoyo de una a otra;
c) Articular la actividad escolar y enriquecerla con actividades extracurriculares;
d) Velar por la calidad de la educación y la equidad en la prestación del servicio educativo;
e) Supervisar la buena marcha de los asuntos de interés educativo, económico y de orden general del centro educativo incluyendo especialmente el mantenimiento de la planta física y los programas de nutrición;
f) Canalizar preocupaciones de interés general o ideas sobre la marcha del centro educativo;
g) Buscar el consenso en las políticas educativas del centro como expresión de la sociedad civil;
h) Administrar los presupuestos que le sean asignados por la Secretaría de Estado de Educación y Cultura y otros recursos que requiera;
i) Proponer el nombramiento de profesores en escuelas de más de 300 alumnos; j) Impulsar el desarrollo curricular.

Conceptualiza las diferentes regulaciones que norman el Sistema Educativo Dominico:

Ley: Es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia cuyo incumplimiento conlleva a una sanción.1 Según el jurista panameño César Quintero, en su libro Derecho Constitucional, la ley es una «norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia». Por otro lado, el jurista Chileno Andrés Bello definió a la ley, en el artículo 1º del Código Civil de Chile como «Una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite».

Ordenanza: es un tipo de norma jurídica que se incluye dentro de los reglamentos, y que se caracteriza por estar subordinada a la ley.

El término proviene de la palabra "orden", por lo que se refiere a un mandato que ha sido emitido por quien posee la potestad para exigir su cumplimiento. Por ese motivo, el término ordenanza también significa "mandato legal".

Según los diferentes ordenamientos jurídicos, las ordenanzas pueden provenir de diferentes autoridades (civiles o militares).

Orden Departamental: Consiste que es una orden que no mas afecta a cierto departamento y no a todos los otros departamentos.

Cierto: Es un escrito que se emplea para comunicar simultáneamente un mismo asunto a varias personas a quienes por igual interesa".

Oficio: El oficio es un tipo de documento que sirve para comunicar disposiciones, consultas, órdenes, informes, o también para llevar a cabo gestiones de acuerdos, de invitación, de felicitación, de colaboración, de agradecimiento, etcétera. Estas redacciones se utilizan en instituciones como: ministerios, embajadas, municipios, colegios profesionales, sindicatos y oficinas de gobierno, entre otras.


Comentarios

Entradas populares de este blog

ESTUDIO DE CASO: DAVE THOMAS- EL PAPÁ DE WENDY'S

Practica No. 10 Biologia Basica UASD

Breve ensayo donde se establecen las diferencias entre: Administración, dirección y gestión.