1- Luego
de investigar en la bibliografía básica y complementaria de la asignatura, elaborar un informe acerca del referimiento en la Jurisdicción
Inmobiliaria, que contenga:
a)
El desarrollo la
base legal del referimiento en la jurisdicción inmobiliaria, según los
artículos del 50 al 53 de la Ley de Registro Inmobiliario.
El art.
50 de la Ley, como una novedad, introduce el Referimiento en la Jurisdicción
Inmobiliaria. Ya tiene una competencia indiscutible para conocer de ese
proceso. Antes conocía de los asuntos y medidas urgentes y provisionales.
b) Competencia para conocer el referimiento inmobiliario.
Regularmente los abogado en ejercicio no tienen dudas
sobre la competencia de la Jurisdicción Inmobiliaria para conocer de las
contestaciones que se producen con posterioridad al registro de un derecho
inmobiliario, que es lo que denominamos como Litis sobre Derechos Registrados.
Pero sí vacilan cuando tienen que determinar si la Jurisdicción Inmobiliaria es
competente o no cuando los terrenos no han sido aún adjudicados conforme al
Sistema Torrens. Más aun, se confunde al identificar el momento en que la
Jurisdicción Inmobiliaria adquiere la autoridad
para decidir sobre las acciones.
c) Procedimiento del referimiento inmobiliario.
Partición de
Inmoble Registrado de conformidad con el art. 55 de la ley, la jurisdicción inmobiliaria
conocerá de la partición de inmueble registrado.
Determinación de
Herederos el
articulo 57 de la ley establece que la jurisdicción inmobiliaria es competente
para conocer de determinación de herederos, cuando esta se solicita
conjuntamente con la participación de inmuebles registrados.
El Recurso de
revisión por causa de fraude, con el art. 87
de la ley se estatuye que el Tribunal Superior de Tierras correspondiente al
Tribunal de Jurisdicción Original que dicto la sentencia impugnada del saneamiento será el competente
para conocer del Recurso de Revisión por Causa de Fraude.
d) Vías de recurso del referimiento inmobiliario.
De acuerdo a los artículos que van del 74 al 78 de la
ley, los recursos contra las actuaciones administrativas que se produzcan y la
Jurisdicción Inmobiliaria serán
interpuestos por ante los Órganos correspondiente a esta Jurisdicción.
e) Demanda en suspensión de ejecución de ordenanza en
referimiento.
La Jurisdicción inmobiliaria o tribunal de tierras es
competente para conocer de las demandas en daños y perjuicios que la Ley
expresamente contempla, en razón de que son acciones que tienen un carácter
estrictamente personal. Son, como reglas, de la competencia exclusiva de los
Tribunales Ordinarios.
f) Referimiento planteado por primera vez ante el Tribunal
Superior de Tierras.
La palabra referimiento viene del verbo francés refere,
latín de referre, en español referir, que significa redactar o contar un
acontecimiento, citar, dirigir, encaminar hasta cierto fin.
Conforme a los mas eximios autores franceses del derecho
civil y procesal civil y los doctrinarios nativos más destacados como el
vicepresidente de la Suprema Corte de Justicia, Doctor Luciano Pichardo, Rafael
Ciprian, Segundo Moncion” el origen del Referimiento se remonta al año 1685
cuando se empezó a aplicar el edicto del rey en un edificio en el centro de
París llamado el Chatelet de Paris. Así se aplico por primera vez el
Referimiento que luego fue recogido por el Código Civil Napoleónico de 1804.
2- Explicación
de los medios de prueba en el Derecho Inmobiliario.
En el tratado de derecho inmobiliario hacemos un
exhaustivo estudio de este importante elemento legal. No obstante, en este
apartado precisaremos dos o tres ideas para facilitar el estudio del
saneamiento.
3-Realización
de un procedimiento de referimiento inmobiliario.
El plazo de apelación de las ordenanzas de referimiento
es de 15 días, a partir de la notificación de la misma, por acto de alguacil de
la Jurisdicción Inmobiliaria.
En caso que la ordenanza de referimiento sea objeto de
recurso de apelación, el tribunal competente para conocer de dicho recurso lo
es el Tribunal Superior de Tierras territorialmente competente, por virtud de
las disposiciones contenidas en los artículos 53 de la Ley 108-05, y 169 del
Reglamento de Tribunales de Jurisdicción Original.
El Presidente del Tribunal Superior de Tierras que se
encuentre apoderado del conocimiento del recurso de apelación sobre la
ordenanza de referimiento, es el competente para ordenar la suspensión de la
ejecución de la ordenanza recurrida, siempre que lo estime necesario y
conveniente.
La Jurisprudencia ha establecido que si la Corte se
constituye en Pleno para conocer de la demanda en suspensión en materia de
referimientos, violenta las reglas de la competencia de atribución, excede sus
poderes y los límites de su competencia, porque la Corte a-qua es una
Jurisdicción diferente a la del Presidente de la misma, por lo tanto, cuando se
constituye sin tener facultad para ello, de la demanda en suspensión de la
ejecución de la sentencia, función que es privativa del Presidente, actuando
como juez de los referimientos por virtud de las disposiciones del artículo 137
de la Ley 834, la sentencia así pronunciada es nula37 .
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